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domingo, 17 de enero de 2016

Fallos en lexnet. ¿Qué hacer entonces?

En la anterior entrada vimos un ejemplo de presentación de escrito por medio de la plataforma Lexnet. Sin embargo, en ese supuesto todo iba bien, pero esto no  ocurrirá siempre, evidentemente. Para estos casos la ley prevé una serie de soluciones para que los escritos no queden sin presentar. Las soluciones las encontramos o bien en la Ley de Enjuiciamiento Civil (tras la reforma de la ley 42/2015) o el más específico RD 1065/2015 de 27 de noviembre:

-1º) Que el sistema no soporte el volumen de documentación enviada.- Es lo que se contempla en el artículo 18 del Real Decreto. Dicho límite se encuentra en los 10 Mb (en alguna guía del lexnet he visto que este límite es de 6 sin embargo). En todo caso es el propio interface del sistema es que te indicará cuándo vas llegando al límite . Si esto ocurre lo que debemos hacer es enviar el escrito (con su carátula o índice) por lexnet, mientras que el resto de la documentación se presentará en el decanato en soporte digital o en cualquier otro tipo de medio electrónico que sea accesible para los órganos y oficinas judiciales y fiscales, ese día o el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal. Convendría incluir digitalizado el justificante de la entrega del esrito e índice por vía lexnet. En cuanto al soporte va desde un CD o DVD hasta un pen drive, generalmente.

-2º) Interrupciones programadas del servicio lexnet.  En ocasiones el sistema necesita de mantenimiento, por lo que no podrá estar accesible. De dichas intervenciones se notificará a los interesados a los efectos del artículo 162.2 LEC, esto es, que s los efectos de cómputo dichos día no contarán. Podrá solicitarse un certificado a los efectos del cómputo de plazos de dicho artículo

-3º) Interrupciones no programadas. Estos serían los fallos inesperados del sistema.  No se avisan de antemano, pero puede conseguirse un certificado (en teoría) de dicha interrupción. En todo caso no está de más (como prueba de ello) hacer una captura  o "pantallazo" del error a la hora de enviar o recibir notificaciones cuando estas no estén previstas.

En cuanto al envío de escritos cuyo plazo venza y nos encontremos con que el sistema está inaccesible por causas distintas a nuestra voluntad el RD en su artículo 17 establece que se remitirá certificado para que pueda subsanarlo el obligado a la presentación mediante la presentación por otro medio. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 135.2 LEC  en cuanto al cómputo de los plazos, en el caso de las no planificadas se podrá presentar el día siguiente hábil a la desaparición del problema, aportado la debida certificación. En el cas de la planificadas se indicará por el propio sistema métodos alternativos de presentación (en papel o formato digital dentro de la propia oficina judicial, por ejemplo).

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