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martes, 26 de febrero de 2013

Publicada Modificación Ley de Tasas Judiciales. Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero

Como ya adelantamos en la anterior entrada  se anunciaba una modficación de las vigentes tasas judiciales aprobadas recientemente, a raíz de un informe crítica de la Defensora del Pueblo. Después de apenas dos meses de vigencia efectiva, el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero pasa a hacer unas matizaciones con la intención de amortiguar la dureza de la nueva legislación de "copago" en la Justicia. Veamos cuáles son las principales características:

1º) Quedará exenta la tasa por el ejercicio del recurso contencioso administrativo.

2º) Se entenderá como un solo hecho imponible el presentar una sola demanda con varias acciones acumulables. A efectos de pago de tasa se sumarán las cuantías de cada acción.

3º)  Quedará exenta la tasa por la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en  relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores  regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del
citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo
acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando
existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre
estos.

4º)   Quedará exenta la tasa por La ejecución judicial  de laudos arbitrales dictados por Juntas arbitrales de consumo.

5º)  Quedará exenta la tasa por la interposición de acciones interpuestas por administradores concursales en interés de la masa  con autorización del juez del concurso.

6º) Quedará exenta la tasa por los procesos de división judicial de patrimonios, salvo que se generé algún tipo de incidente sobre la inclusión o no de bienes en la misma. En ese caso devengará la tasa que corresponda por el juicio verbal (150 euros más variable por la cuantía).

7º) Los funcionarios tendrán una exención del 60% por la interposición de recursos de apelación y casación.

8º) En la interposición de recursos contencioso administrativos contra resoluciones sancionatorias la tasa no podrá exceder del 50% de la cuantía de la multa. Se elimina así una situación sangrante relativa a que, en ocasiones recurrir era más "caro" que pagar la propia sanción (multas de tráfico de poca cuantía, por ejemplo).

9º) Se establece una distinción entre personas físicas y jurídicas, de forma que las personas jurídicas pagarán la tasa con las cuantías  y límites actuales, mientras que las físicas lo harán sobre un variable del 0,10% sobre la cuantía del proceso, con un límite de 2.000, sobre dicho variable. De todas formas el fijo seguirá siendo el mismo. Por una demanda en primera instancia, por lo tanto, una persona física habrá de pagar, como máximo 2.300 euros, en vez de los 10.300 hasta el momento. En el caso de recurso de casación o infracción procesal, esta suma se elevaría a 2.800 euros.

10º) Otro punto importante es que en el caso de allanamiento se producirá la devolución del 60% de la tasa liquidada por iniciar el proceso.  Aquí la pregunta que surge es si esto también se aplica para el caso de la terminación del proceso monitorio por pago del demandado/deudor. Aunque no se produce aquí un allanamiento propiamente dicho, entiendo que debería aplicarse, por la propia filosofía del proceso monitorio, tendente a evitar el proceso y lograr el cobro de créditos sin acudir a un proceso declarativo.

11º) Se aclara que la no presentación de la tasa es subsanable, requiriéndose por el Secretario Judicial la aportación del modelo con la liquidación en el plazo de 10 días (hábiles, se entiende) no dándose curso al proceso hasta la subsanación del defecto. Es como se venía realizando hasta ahora por los juzgados.

12º) Se modifica el artículo 241 de la LEC, al no incluirse como concepto de las costas el pago de la tasa judicial en los procedimientos de ejecución hipotecaria, en el caso de que vayan dirigidos contra los hipotecados o los avalistas. Se trata  de una medida para "atenuar" la carga de deuda que deben soportar estos sujetos, quienes muchas veces siguen siendo deudores de la deuda garantizada y los gastos procesales tras haber perdido el inmueble dado en garantía (muchas veces su vivienda habitual, por desgracia).

Y también se incluyen una serie de modificaciones en la Ley de Asistencia Jurídica gratuita que trataremos en otra entrada.

jueves, 21 de febrero de 2013

Rebaja de las tasas judiciales en la reciente Reforma "Gallardón"

Feliz Año a todo el mundo, aunque sea con un poco de retraso. Estoy preparando un par de artículos con temas interesantes para el blog (uno lo tengo casi terminado sobre admisibilidad de documentos en el proceso monitorio), pero hoy he visto la noticia (ya anunciada) sobre la Re-Reforma de las tasas judiciales de Gallardón.

Tras el informe medianamente negativo de la Defensora del Pueblo, el Ministerio de Justicia, a través de su ministr, ha comunicado que adoptará una serie de medidas de revisión de la nueva Ley de Tasas (para ser publicadas en el BOE inminentemente) para salvar las quejas que se le habían hecho desde ese organismo.

Básicamente la reforma anunciada consiste en rebajar un 80% el variable a pagar (0.1% sobre la cuantía del procedimiento) en primera instancia, apelación (civil, contencioso y social  para las personas físicas (que no jurídicas). El fijo queda igual y se establece un tope de 2.000 de variable en vez de los actuales 10.000 euros.

Eliminar por completo las tasas para un mayor número de personas, adelantando los efectos del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado el pasado mes de enero. Se elevan los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que también se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato.


Eliminar por completo la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas.
 Eliminar por completo las tasas en la ejecución de laudos arbitrales de consumo. En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables antes indicada, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las multas.
Devolver a los nuevos beneficiarios de justicia gratuita las tasas pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta la inminente entrada en vigor de la reforma legal anunciada.
En fin, no queda muy claro a qué personas se excluirán o se les reducirá la tasa en relación con la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Por otro lado, tampoco es muy razonable que se reduzca sin más a las personas físicas sin tomar  en consideración su capacidad económica, por ejemplo. Tampoco es razonable por qué no se incluyen a las personas jurídicas en dicha reducción, ya que pequeñas empresas están teniendo que asumir un sobre coste importante para, por ejemplo, reclamar impagos ante los Tribunales. El hecho de que se sea una persona jurídica no significa que no se sufran dificultades económicas que obstaculicen el acceso a la tutela judicial efectiva en igual de condiciones que otros posibles actores.
Y, en último lugar la reducción es sobre el variable, por lo que la rebaja en los procesos de poca cuantía será irrisoria. Siguen primándose los grandes pleitos, por lo menos desde el punto de vista del interés económico, pleitos a los que acceden generalmente las grandes empresas, no aquellas con muchas deudas por cobrar con infinidad de proveedores.