Buscar este blog

lunes, 12 de marzo de 2012

La regulación de la dación en pago en los préstamos hipotecarios


Aunque su nombre parezca indicar algo muy novedoso, si vamos al texto de la norma nos encontramos con poco más que con una regulación de las figuras de la dación en pago y la novación de la deuda. Estas figuras consisten en que un acreedor se pueda considerar como pagado recibiendo el bien (en este caso hipotecado) sin que pueda seguir persiguiendo los bienes de los deudores. Esta circunstancia está ocurriendo con relativa frecuencia en la actualidad: es decir, personas con hipoteca que no pueden hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias, son "ejecutadas", se quedan sin vivienda y, aún así, siguen estando en deuda con el banco.

Esta nueva ley introduce un "código de buenas prácticas" para entidades bancarias o de préstamo cuyas principales características son las siguientes:

  1. Destinada para deudores hipotecarios en una situación especialmente sensible económicamente (que los ingresos familiares sean inferiores al 60% de la cuota hiptotecaria o que no tengan otros bienes, que no existan otro tipo de garantías,....)
  2. Destinada a acreedores hipotecarios que se adhieran voluntariamente al código de buenas conductas que se publica como Anexo I.
Si se adhieran los acreedores tendrán una serie de ventajas fiscales como quedar exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de tasas notariales

En resumidas cuentas, la dación en pago queda como una alternativa voluntaria para las entidades bancarias que les reportará varios beneficios de tipo fiscal en el caso de que se acojan a ella, pero no se introduce una figura especialmente novedosa a la dación existente en el Código Civil actual ( artículo 1175). Eso sí, se introducen unas cambios legislativos de obligado cumplimiento relativos al alquiler de viviendas para personas que hubiesen perdido la casa dada en garantía hipotecarias:

  1. Obligado en cuanto al acceso a ayudas.
  2. Voluntario en cuanto a permitir que el deudor y su familia disfruten de la casa dada en garantía durante dos años en régimen de alquiler sin derecho a prórroga y con unos precios especiales. Sólo aplicable en el caso de las entidades acreedores que se hubieran sometido voluntariamente al Código de Buenas Conductas que aparece en la Ley.
En cierta forma esta Ley es una garantía para los deudores, pero el cumplimiento de estas garantías depende de la adhesión voluntaria del acreedor hipotecario a dicho Código, por lo que no estamos ante un cambio radical en el sistema del Derecho Hipotecario vigente.




No hay comentarios: