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jueves, 2 de septiembre de 2010

Ley de Sociedades de Capital. Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio de 2010. I

El día 1 de septiembre de 2010 entró en vigor la nueva Ley de Sociedades de Capital cuyo texto  fue publicado en el BOE  de 3 de julio. Dicha Ley deroga las antiguas leyes que regulaban el Derecho de Sociedades, es decir, la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada de 1995 y los artículos 147 a 151 del Código de Comercio de 1885 que regulaban la figura de las Sociedad Comanditaria por Acciones. El texto publicado  en julio fijaba una  vacatio legis de dos meses y refunde en una sola ley las tres formas de sociedades existentes, eliminando la necesidad, en el caso de las SL, de acudir a la LSA como norma supletoria para lo no contemplado expresamente en la LSRL de 1995. Únicamente se deja un artículo con una vacatio más amplia, el 515 (nulidad de las cláusulas de voto en las SA), la cual no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2011.

En la Exposición de motivos de este Real Decreto Legislativo se destacan una seie de puntos importantes. A saber:

Se destaca que la SL es la forma social más utilizada en la práctica.

Que la Sociedad Comanditaria por Acciones es una forma en desuso y que su regulación desaparece del Código de Comercio pasando a la presente Ley.

Que la verdadera diferencia entre formas sociales en España, no es entre SA y SL, sino en el hecho de que sean SAs cotizadas o no, habida cuenta que las SA pueden contener cláusulas que las hagan tan cerradas como las SL.

En último lugar, la  exposición de motivos destaca el carácter provisonal de la presente legislación, destacándose que en breve puede que sea necesaria una nueva legislación para regular las obligaciones fiduciarias de los administradores o grupos de sociedades, por ejemplo, aspectos que aún siguen poco regulados y que, tal vez, por su regulación mediante directiva comunitaria tenga que modificarse nuevamente la legislación española.

Lo cierto es que, en sus aspectos fundamentales, la nueva regulación no ofrece a menudo muchas novedades respecto a lo contemplado en las LSA y  LSRL. Veremos a continuación (y en una próxima entrada) donde aparecen en la nueva ley los aspectos más importantes de la regulación de SL y SA (actualmente denominadas como sociedades de capital) en cuanto a su constitución, funcionamiento, disolución, órgnanos principales, impugnación de acuerdos o responsabilidad de sus administradores:

Artículo 4: Capital mínimo para la constitución de una SL o una SA. No menos de 3.000  Euros para la SL y 60.000 para las SA.

Artículo 6: Siglas que tienen que constar en la denominación social. Para las limitadas (SL, SRL), para las anónimas (SA) y para las comanditarias (S.A Com por A).

Artículo 12: Sociedades Unipersonales. La regulación es igual que en la legislación anterior.

Constitución de las sociedades y nulidad de las mismas. Artículos más relevantes:

Artículo 21: Otorgamiento por todos los socios. Regulación igual

Artículo 22: Contenido escritura de constitución. Regulación igual.

Artículo 23: Contenido Estatutos de la sociedad. Regulación igual.

Artículo 31: Legitimación para la solicitud de inscripción Registro Mercantil correspondiente. Regulación igual.

Artículo 32: Plazo de inscripción en el Registro. Dos meses. Regulación Igual.

Artículos 56 y 57: Nulidad de la sociedad tras su constitución. Causas y efectos. Regulación igual.

Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias para la constitución. Artículos más relevantes:

Artículo 61. Aportaciones dinerarias. Regulación igual

Artículo 63. Aportaciones no dinerarias. Regulación igual

Artículos 67 a 72. Valoración de dichas aportaciones. Regulación igual.

Derechos de los socios

Artículo 93: Enumeración de los mismos. Regulación igual.

Transmisión de participaciones en la SL

Artículo 106: Que conste en documento público. Regulación igual.

Artículo 107: Régimen de transmisión. Lo que dispongan los estatutos y supletoriamente lo que dice este artículo. Regulación igual.

Artículo 108: Cláusulas prohibidas en relación con la transmisión de participaciones. Regulación igual.

Artículo 112: Causas de ineficacia en la transmisión. Regulación igual.

Órganos de las sociedades de capital:

La Junta General:

Artículo 159: Competencias. Regulación igual.

Artículo 160: Competencias de la Junta. Se incluye expresamente la suspensión o limitación del derecho de suscripción  y de asunción preferente.

Artículo 162. Concesión de créditos y garantías  a los socios y administradores. Regulación igual.

Artículo 163: Clases de Juntas. Regulación igual a la anterior.

Artículo 164: Validez de la Junta, aunque se celebre fuera del plazo de los 6 primeros meses del año.

Convocatoria de la Junta.

Artículo 166: Competencia para convocarla. Regulación igual

Artículo 167: Obligación de convocarla. Regulación igual.

Artículo 168: Convocatoria a instancias de la minoría. Regulación igual.

Artículo 169: Convocatoria Judicial. Mención expresa al juez de lo mercantil como competente.

Artículo 173: Forma de la convocatoria. En el caso Sl según sus Estatutos y, en caso de silencio de estos, por lo dispuesto en este artículo. Regulación igual.

Artículo 174: Contenido de la convocatoria. Regulación igual.

Artículo 175: Lugar de celebración. Regulación igual.

Artículo 176: Plazo de tiempo que tiene que mediar entre la convocatoria y la celebración para las SA y las SL. Regulación igual.

Artículo 177: Celebración en 2ª convocatoria. Regulación igual.

Artículo 178: Junta Universal. Regulación igual.

Artículo 179: Derecho de los socios a la asistencia a la Junta. Regulación igual.

Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores. Regulación igual.

Artículo 181: Autorización asistencia, salvo para el caso de la SL. Regulación igual.

Artículo 182: Para el caso de las SA. Posibilidad de asistencia por medios telemáticos. Regulación igual.

Artículo 183: Represesentación voluntaria de socios en una Sl. Regulación igual.

Artículo 188. Derecho de voto. Regulación igual

Constitución de la Junta y adopción de acuerdos

Artículo 191: Presidente de la mesa: Regulación igual.

Artículo 192: Lista de asistentes. Regulación igual.

Artículo 195: Prórroga duración de la Junta. Regulación igual.

Derecho de información en la SA y SL

Artículo 196: En el caso de la Sl antes de la Junta y durante la Junta. Ya no habrá aplicación supletoria de las disposciones que había respecto al derecho de información que estaban contenidas en la LSA y que se recogen ahora dentro de la Ley de Sociedades de Capital relativas a pedir la información con 7 días de antelación o la posibilidad de dar por escrito en el plazo de 7 días aquella información que se hubiese solicitado el día de la Junta. Actualmente estas dos previsiones sólo serán aplicables a las SA de acuerdo con el tenor literal de la Ley.

Adopción de acuerdos.

Artículo 198. En la Sl. Regulación igual.

Artículo 199: Supuestos en la SL en los que es necesaria una mayoría reforzada. Regulación igual.

Artículo 200: Supuestos (SL) de mayoría reforzada fijada en los estatutos. Regulación igual salvo las menciones que se hacían en el antiguo artículo 53 LSRL  a los artículos 68 y 69 (Separación y responsabilidad de los administradores). En este caso, en cuanto a separación de administradores, esta biene recogida en el artículo 223.1 de la presente Ley, y la responsabilidad  en el artículo 238. Estos artículos contienen la misma regulación que la LRSL.

Acta de la Junta.

Artículo 202. Contenido en Acta de los acuerdos tomados. Regulación igual.

Artículo 203. Acta notarial. Regulación igual.

Impugnación de los acuerdos sociales. La regulación de este apartado estaba contenida íntegramente en la LSA 1989 aplicándose supletoriamente a las Sl. Con la nueva Ley se hace una regulación conjunta.

Artículo 204:Acuerdos nulos y anulables. Difeerenciación.  Regulación igual.

Artículo 205: Plazo de caducidad para la impugnación. Regulación igual.

Artículo 206: Legitimación para impugnar. Regulación igual.

Artículo 207: Procedimeinto para impugnar. Juicio ordinario. Regulación igual.

Artículo 208: Publicación de la sentencia. Regulación igual.

En otra entrada seguiremos con el repaso de la estructura y cambios de la nueva Ley de Sociedades de Capital en sus aspecto más relevantes, sobre todo centrándonos en las SL.

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