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martes, 3 de agosto de 2010

Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de reforma del Código Penal I

El pasado 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la reforma más importante del Código Penal desde la Ley Orgánica 15/2003, modificándose o introduciéndose una serie de nuevos delitos sobre todo, además de reformar algunos aspectos del Libro I relativos a los delitos y sus consecuencias jurídicas.

A partir de esta entrada iniciaré una serie de comentarios sobre las principales reformas introducidas con esta nueva Ley Orgánica en cuanto a la modificación de delitos existentes y otra serie de reformas. Como introducción a esta serie haré un pequeño resumen de cuáles son las novedades que aparecen citadas en la exposición de motivos de la LO 5/2010:

En primer lugar, destacar que la Ley tiene una vacatio legis de 6 meses, entrando en vigor, por lo tanto a finales de diciembre del presente año de acuerdo a su disposición final séptima.

En cuanto a las reformas en el apartado de los delitos y las penas, se ha introducido de forma específica como circunstancia atenuante la dilación indebida en la tramitación del procedimiento cuando esta no se imputable al inculpado.

A continuación, para ciertos delitos (terrorismo, delitos contra la libertad sexual), para obtener la calificación del tercer grado, será necesario el cumplimiento de al menos la mitad de la condena.

Se introduce la medida de libertad vigilada, teniendo en cuenta las características del individuo al que se va a aplicar, la cual habrá de determinarse en la sentencia  como complementaria a la pena que se imponga.


Se incluye la pena de localización permanente, pensada (de acuerdo con la exposición de motivos) para la reprensión de conductas como faltas continuadas  de hurto.

Se regula de forma más completa la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, no sólo recayendo la recayendo en sus representantes legales la responsabilidad por los delitos en los que intervenga una persona, sino también la responsabilidad por los cometidos por sus empleados por no haber ejercido la entidad un mínimo control sobre los mismos en sus actuaciones como tales. También se clarifican aquellos supuestos de fusión, escisión de personas jurídicas para evitar que estas eludan su responsabilidad en algunos supuestos.

Se da una nueva regulación a la figura del decomiso de productos o instrumentos provenientes de delito, estableciéndose una curiosa presunción relativa a que aquellas ganancias desproporcionadas en relación a los ingresos legales provienen de actividades delitictivas.

Otra reforma interesante es la relativa a la modificación de las reglas relativas a la prescripción de delitos, ampliándose el plazo de prescripción de 3 a 5 años en el caso de los delitos menos graves, no prescribiendo los delitos de terrorismo con resultado de muerte. En lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción, este empieza a contar desde que se dicte auto de incoación, interrumpiéndose 6 meses (para denuncias) y dos meses (para faltas) en el caso de que se presentara denuncia y querella.

En lo relacionado con los delitos se introducen/modifican los siguientes tipos:

  • Compraventa de órganos.

  • Acoso laboral

  • Se introduce específicamente la figura del "mobbing inmobiliario"

  • La trata de seres humanos

  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (explotación sexual de niños, por ejemplo). Destaca la introducción de la conocida como figura del "Child Grooming"  que consiste en la captación de menores para contactos sexuales por mayores a través de Internet.

  • Los delitos informáticos se desglosan entre el título dedicado a los delitos de daños y el relativo a la revelación de secretos.

  • Estafas a través de tarjetas de crédito o estafas utilizando los datos existentes en las mismas.

  • Agravación de las penas relativas al alzamiento de bienes cuando el sujeto pasivo sea una administración pública o se deje en una situación perjudicial a la víctima o a su familia.

  • Modificación de los delitos contra el mercado y los consumidores.

  • Se introduce la figura del cohecho dirigido a personas privadas

  • Se introduce la estafa y el fraude deportivo (la alteración de resultados mediante la corrupción de árbitros, deportistas), siempre que este sea en un ámbito profesional.
  • Se atenúan las penas en el caso de los delitos contra la propiedad intelecutal a pequeña escala y cometidos por personas con pocos recursos y en una situación de marginación (el caso de los manteros en definitiva)

  • Se modifican los delitos contra la ordenación del territorio, ampliándose las conductas tipificadas relativas a la prevaricación urbanística.

  • Se modifican los delitos contra el medio ambiente, eliminándose el requisito de ensañamiento para los delitos cometidos contra animales domésticos o amansados.

  • Se endurecen las penas relativas a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

  • Se equiparan las penas de ciertos delitos contra la seguridad vial (artículos 379 y 384). Se considera al vehículo como objeto del delito a efectos de comiso (artículos 127 y 128 Código Penal)

  • Modificación delitos de falsificación, tomándose en especial consideración los de falsificación de documentos de identidad y dando un tratamiento diferente a los de falsificación de tarjetas de crédito y cheques de viaje.

  • Modificación delito de cohecho

  • Reforma del delito de asociación ilícita

  • Modificación delito de colaboración del terrorismos, concretamente el de financiación, el cual podrá ser cometido por imprudencia.

  • Modificación delitos cometidos con ocasión de un conflicto armado.

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