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martes, 19 de agosto de 2008

Noticias sobre el incidente en la central de Ascó I


Como ya reflejé hace algunos meses en una entrada de este blog, el incidente relativo a la fuga de partículas radiactivas al exterior ha sido el más grave y el de mayor repercusión mediática en mucho tiempo, más por el hecho de que los responsables de la central tarraconense de Ascó I ocultaran información al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) que por se creara un riesgo real para la salud humana.

El pleno del CSN acordó el 18 de agosto, tal como propone en su nota de prensa, proponer al Ministerio de Industria Turismo y Comercio, la apertura de un expediente sancionador, proponiendo cuatro propuestas de sanción: 4 graves y 2 leves, de acuerdo con el régimen sancionatorio que quedó reformado el pasado noviembre de 2007 con la Ley 33/2007. La cuantía de las sanciones propuestas es de entre 9 y 22´5 millones de Euros, la cual será decidida finalmente por el Ministerio que es el que tiene la potestad sancionatoria.

¿Cómo funciona el régimen sancionatorio en materia nuclear?

Las responsabilidades en materia nuclear pueden ser de tres tipos y no se diferencian mucho de las que pueden generarse en otro tipo de actividades que entrañen un grado más o menos elevado de riesgo, como es la conducción de vehículos a motor o el transporte aéreo de personas y mercancias. Así, el Código Penal prevé en los artículos 341 a 345 los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, la Ley 15/1980, modificada por la citada Ley 33/2007, que a su vez modifica la Ley 25/1964 de la Energía Nuclear y fija un régimen sancionador de tipo administrativo y, por último, para cubrir las eventuales responsabilidades civiles por daños en las cosas y las personas, los titulares de las centrales nucleares (y otras instalaciones de tipo nuclear) deben tener cubierta la responsabilidad civil, y en caso de no tenerla sería considerado como una infracción administrativa muy grave.

En cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio (artículo 91 Ley 25/1964 en su redacción actual) se remite a la Ley 30/1992 del Régimen Administrativo Común, por lo que, en términos jurídicos, nos encontramos ante un procedimiento sancionador de carácter administrativo ordinario sometido a una serie de especificidades. Así, el CSN instruirá el expediente sancionador y y hará una propuesta de sanción al Ministerio de Industria Turismo y Comercio, que será finalmente el que tenga la verdadera potestad sancionadora, como ocurre en el caso de la Comisión Nacional de Energía). Posteriormente, como ocurre con el resto de las decisiones administrativas , cuando se agoten los recursos ante la administración se acudirá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En el supuesto de que los titulares de Ascó I quisieran recurrir la multa que les impusiesen, tendrían que recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este caso la gravedad de las anciones no han venido dadas por el peligro contra la salud o el medio ambiente, sino por el hecho de haber ocultado información a la administración. En el caso de que efectivamente se hubiese contaminado, con riesgo para la vida, a alguna de las personas que visitaron la central o que visitaron las instalaciones, nos encontraríamos con un sanción administrativa muy grave e incluso con responsabilidad penal de prisión. La verdad es que estas dos infracciones no están muy delimitadas. Por ejemplo en el artículo 87 de la Ley 25/1964 se habla de peligro grave, mientras que en el CP sólo se habla de peligro. Esto no es muy correcto en estricta doctrina jurídica ya que el Derecho Penal debería reservarse para las actividades más graves. En todo caso, habría que acudir a los principios generales del Derecho Penal y Derecho sancionatorio administrativo para distinguir una infracción de la otra, es decir, los principios de ultima ratio e intervención mínima, teniendo en cuenta el dolo, aunque en este caso estas conductas también son sancionadas penalmente cuando se cometen con imprudencia grave.

En definitiva, la sanción impuesta a los titulares de Ascó I, si se confirman los 22 millones de Euros propuestos por el CSN, no es muy cuantiosa para las ganancias que pueden tener este tipo de empresas. Creo que es más importante, la publicidad que se pueda dar a la impresentable actuación de Ascó I, que ocultó información de forma cicatera al CSN, sólo para que un incidente sin importancia no recibiera una calificación 2, que era la que le correspondía (de 6 grados posibles). En fin, recalcar que este incidente no significa que las centrales españolas no sean seguras, sino que el miedo a que un mínimo incidente trascienda (debido a la mala prensa que tiene aún la energía nuclear) hace que las personas se comporten de forma, por decirlo de forma suave, poco ética.





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